Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 452/2021, de 25 de marzo (JUR 2021, 109697)

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estima el recurso de apelación deducido por el recurrente contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución que acordaba el archivo de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el Reglamento de Extranjería, precisando si se trata o no de una enumeración tasada.

Donde realmente se sitúa el debate es en torno a determinar si la Administración y los Tribunales se encuentran constreñidos a aceptar como prueba de arraigo laboral una resolución judicial o de la Inspección de Trabajo que acrediten la relación laboral, quedando excluidos cualesquiera otros medios de prueba que puedan acreditar el arraigo.

Señala el Tribunal Supremo que, exigencias derivadas tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo del arraigo laboral, demandan que este pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Autor. Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content Editor

Fuente: legaltoday.com

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